¿Cómo aceptar una herencia?

En referencia al proceso jurídico de la aceptación de una herencia en Panamá, cabe destacar que, todo está  regido bajo lo establecido en el Código Civil de la República de Panamá. 

Lo cual se define como sucesión de transferencia de los bienes activos y pasivos que definen el patrimonio del causante o fallecido,  a los herederos o legatarios. Ambos términos sucesorios tienen cualidades particulares.

Heredero: Es el término que define a la persona que sucede a título universal, es decir, que la distribución de la herencia es de acuerdo al precio total de la misma.

Legatario: Es el término que se usa cuando la distribución de la herencia se produce por los bienes muebles e inmuebles del patrimonio del fallecido.

¿Cuándo y por qué se hace la aceptación de herencia?

Según lo establece el Código Civil de la República de Panamá,  todo ciudadano es capaz de ser parte de una sucesión, a menos que tengan impedimentos legales, que sean a los que la ley  establece como incapaces.

Este es un acto libre y voluntario en el cual el heredero acepta o rechaza la herencia. Los términos y condiciones que regulan este acto según la ley Panameña son:

La unilateralidad: No la conforma otra parte, sólo una.

Voluntariedad: Se acepta voluntaria y libremente una herencia.

La retroactividad: La aceptación es retroactiva al momento de la muerte del causante.

Indivisible e incondicional: No podrá hacerse la aceptación en partes, ni a plazos, ni condicionada.

Irrevocabilidad: Una vez efectuada la aceptación, esta no podrá ser objeto de retracción.

Vicios de Voluntad: Cuando aparezca un testamento que anule su consentimiento.

No personalidad: A través de un representante legal el heredero o legatario puede realizar su aceptación de herencia.

Qué es una carta de condolencia

Una vez aceptada la herencia se puede hacer uso y/o comercialización de los bienes heredados.

¿Cómo se hace la aceptación de herencia?

Para los efectos de aceptación de herencia, esto puede efectuarse mediante dos (2) procesos según lo estipula el artículo 882 del Código Civil Panameño.

La aceptación Pura y Simple:

Mediante la cual los efectos se consideran indefinidos, porque los herederos aceptan tanto los bienes del fallecido como sus acreencias contraídas por éste. Respondiendo a las deudas tanto con los bienes heredados, como con sus propios bienes si es necesario. Esta puede ser:

Expresa: Es la que se hace a través de un documento público o privado.

Tácita: En esta, en el acto se supone necesariamente la voluntad de aceptación, pues no puede ejercer en el acto sin la cualidad de heredero.

La aceptación a título de Inventario:

Poseen efectos definidos. En este proceso se responderá a las deudas del fallecido, sólo hasta donde alcancen los bienes heredados. No se contemplan los bienes propios del heredero. 

Cabe destacar que la no manifestación de aceptar o rechazar de un heredero, es un impedimento para que el resto  pueda  efectuar la repartición. En este caso, cualquiera de los coherederos, pueden requerir mediante acción legal notarial al heredero para que formalice su voluntad de heredar o repudiar en un corto plazo.

Carta de condolencias formal

Leyes sobre la aceptación de herencia

Haciendo referencia al ordenamiento jurídico en el  derecho en materia de sucesiones y aceptación de herencia, todas ellas, enmarcadas en el Código Civil Panameño, garantizan que la voluntad del causante sobre el destino de sus bienes patrimoniales, generen seguridad y tranquilidad a sus herederos, evitando disputas por el destino de los mismos. 

Si lo que deseas es mantener el orden y la tranquilidad de tu familia aún cuando no estés en esta tierra debes contar con un testamento, donde se establezcan tus deseos de forma clara y precisa.  

Ejemplo de una aceptación pura y simple de herencia

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